AESA publica la PDRA-S01[F]: evaluación de riesgos para drones fitosanitarios de hasta 3 m
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado una evaluación de riesgos predefinida adaptada a los trabajos aéreos de fumigación y dispersión de productos agrícolas y forestales. Es un paso técnico que ordena la parte aeronáutica de operar con dron en categoría específica.

Qué es la PDRA-S01[F]
Una PDRA (evaluación de riesgos predefinida) es una plantilla oficial que permite tramitar una operación con dron en la categoría específica sin partir de cero en el análisis de riesgos. AESA ha creado la denominada PDRA-S01[F], enfocada a labores de fumigación y dispersión con drones agrícolas o forestales.
Escenario operacional (características principales)
- · Aeronave (UA) de hasta 3 m de dimensión característica máxima.
- · En VLOS (vuelo dentro del alcance visual del piloto), hasta 500 m de distancia.
- · Por debajo de 30 m sobre el nivel del suelo (AGL), salvo cerca de obstáculos.
- · En espacio aéreo controlado o no controlado con baja probabilidad de encuentro.
- · En entornos escasamente poblados.
Qué documentación exige
AESA ha publicado también plantillas de la parte genérica del Manual de Operaciones y del Anexo del ConOps. Para una operación que se ajuste a esta PDRA, el operador debe presentar una solicitud de autorización con:
- Tabla de la PDRA-S01[F] cumplimentada y firmada por el responsable del operador (funciona como declaración responsable).
- Declaración de uso de las plantillas del Manual de Operaciones y ConOps de AESA.
- En espacio aéreo controlado, coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) mediante la plantilla EARO, una vez admitida a trámite la solicitud.

Aeronáutica no es lo mismo que fitosanitaria
Aquí está la clave que genera más confusión. La PDRA-S01[F] resuelve la parte aeronáutica (poder volar el dron con seguridad en categoría específica), pero no elimina la parte fitosanitaria. En España, la aplicación aérea de productos fitosanitarios sigue prohibida con carácter general, salvo autorización especial de la comunidad autónoma.
Es decir: aunque tu operación encaje en la PDRA de AESA, para tratar con producto fitosanitario necesitas además producto autorizado para uso aéreo, carné de piloto aplicador, inscripción en el ROPO y autorización autonómica de cada tratamiento.
Qué significa para el operador
Que exista una PDRA específica es una buena noticia: reduce incertidumbre y homogeneiza la tramitación aeronáutica de la fumigación con dron. Pero conviene leerla junto a la normativa general de fumigación con dron en España para no dar por hecho permisos que no existen.
El EAVision J150 se sitúa dentro del rango de plataformas de aplicación profesional; el marco regulatorio define cómo y dónde puede operar cada equipo.
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Fuente: nota de AESA sobre la evaluación de riesgos predefinida PDRA-S01[F] para operaciones fitosanitarias con UAS de hasta 3 m (seguridadaerea.gob.es). Este artículo es divulgativo y no sustituye a la normativa oficial vigente.
