Fumigar con dron sin permiso ya tiene consecuencias: el caso de la Ribeira Sacra
No es un aviso teórico. En julio de 2026, la Guardia Civil y el Seprona investigan el uso irregular de un dron para aplicar fitosanitarios en viñedos de la Ribeira Sacra. Un recordatorio de que operar sin autorización tiene consecuencias reales.

Qué ha pasado
La Guardia Civil de Lugo investiga el posible uso irregular de drones para aplicar productos fitosanitarios en viñedos de la Ribeira Sacra. Según el Instituto Armado, las pesquisas venían de atrás y a principios de año recibieron nuevas denuncias. Se coordinó un dispositivo entre el equipo Pegaso y el Seprona, con apoyo del servicio de Sanidad Vegetal de la Xunta.
El riesgo se agravaba por tratarse de una aeronave de unos 90 kg operando en una zona de intensa actividad agrícola, elevada afluencia turística y cercanía a cauces fluviales y producción ecológica.
Por qué es ilegal (salvo autorización)
La aplicación aérea de fitosanitarios está prohibida con carácter general en toda España — no solo en Galicia — por la Directiva 2009/128/CE y el RD 1311/2012, que equiparan el dron a un tratamiento con avioneta. Solo cabe la autorización excepcional de la Comunidad Autónoma, tratamiento a tratamiento.
Las sanciones (Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal) van de multas leves desde 300 € a graves de 3.001 a 120.000 €, y muy graves que pueden superar esa cifra. A eso se suma la vía aeronáutica y, para perceptores de la PAC, posibles recortes de ayudas por incumplir la condicionalidad. Repasamos todo en la guía de multas y normativa 2026.

La lectura para el agricultor
El caso deja dos mensajes. Uno: la vigilancia es real (Seprona e inspectores autonómicos piden documentación a pie de parcela). Dos: el sector reconoce la utilidad del dron —de hecho, se pide agilizar con la UE para permitirlo contra plagas como el gusano del maíz—, pero hoy hay que operar dentro de la ley.
La forma correcta de aprovechar el dron ahora mismo: inspección, mapas de vigor, monitorización y agricultura de precisión, con equipo homologable y registros en regla para llegar preparado cuando el marco se flexibilice.
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Fuentes: comunicado de la Guardia Civil y medios gallegos (3 de julio de 2026); Directiva 2009/128/CE, RD 1311/2012 y Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal. Artículo divulgativo; no sustituye a la normativa oficial vigente.
